viernes, 17 de mayo de 2013

¿Y QUÉ ES GENOCIDIO, PUES?


Aunque debía ser obvio que la materia del juicio contra Ríos Montt y Rodríguez no fue si hubo o no genocidio en Guatemala –sino determinar si los dos o alguno de los dos fueron responsables– era absolutamente natural que, a propósito de este juicio, los ciudadanos comunes por fin tuviéramos entre nosotros la necesaria discusión sobre si, de hecho, hubo o no hubo genocidio en Guatemala. Que esto no se diera en 1999 –cuando fue publicado el informe final de la Comisión de Esclarecimiento Histórico, que ya incluía el término– es patético testimonio de la nula importancia que el gobierno de ese entonces dio a la educación por la memoria, política estatal perpetuada por todo gobierno posterior, incluyendo el actual, al que simplemente le cayó la chibolita y ni modo: tendrá que hacerle huevos. Que este gobierno sea (ex)militar(izado) es mera justicia poética.

Sin embargo, la pregunta que pareciera que casi nadie se hizo antes de tomar “bando” era, tristemente, la básica: ¿Qué es genocidio, pues? Aquí muchos, sobre todo los negacionistas (aunque no falta uno que otro iluso bienintencionado) le entraron a hacer apasionadamente furibundas consignas por algo que ni saben bien qué es por una cosa que medio oyeron que saber quién dijo por ahí…nada nuevo por estos lares, la verdad, aunque este problema, diría yo, requería un poco más de esfuerzo intelectual que decir si Arjona escribe canciones bonitas o feas.

Yo estudié derecho en la Universidad Rafael Landívar. No me gradué y no ejerzo como abogado. Sin embargo, aunque esté a años luz de ser experto en derecho penal y menos en derecho penal internacional, nociones para entender e interpretar normas, tengo y de ello deviene mi postura con respecto al genocidio en Guatemala. Criterio para hacerlo creo tener, que bastante esfuerzo me ha tomado irme formándomelo yo mismo a lo largo de los años, sobre todo en los recientes y, más todavía, por ser este un tema que me parece fundamental para la comprensión de la realidad actual de este trágico país en el que me tocó nacer y en el que he elegido vivir; eso, claro, no es algo que solo yo puedo hacer…por ello, no pretendo ser autoridad en la materia ni establecer mi postura como verdad universal.

Lo que digo, entonces, es solamente que cuento con elementos para haberme formado un criterio a este respecto y que, con este texto, comparto en aras de que los pocos o muchos lectores a quienes esta entrada de blog alcance, logren también sentirse inspirados para buscar sus propias conclusiones con elementos más amplios, objetivos (en lo que cabe) y menos risibles que textos como los de Sylvia Gereda (que pese a afirmar que leyó “decenas de artículos” y “cientos de páginas”, da una definición de un diccionario sin nombre (que ni siquiera es el de la RAE que, de todas formas, no aplica) o los de otros columnistas de derecha con disfraz de libertario que, bien sabiendo que sus lectores afines no son de los que van y abren un libro por su cuenta, omiten y reinterpretan información a conveniencia para manipular la opinión pública a su favor.

PERO BUENO, ¿QUÉ ES GENOCIDIO?

Esto no pretende ser un análisis académico o demasiado complejo. De hecho, mi interés es más bien que nos demos cuenta de que esto que yo hice es algo que con el pago de internet al día, un poco de tiempo y cierto esfuerzo (que, puta, si vamos a opinar sobre algo con tal vehemencia, es obligación, ¿no?), cualquiera puede hacer.

Comparto, entonces, mi análisis del motivo por el que creo que hechos acontecidos en Guatemala, y particularmente los controversiales recién juzgados, sí encajan perfectamente dentro de la figura del genocidio. Para saber qué es genocidio, debemos saber cómo este delito está tipificada tanto en la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y nuestro propio Código Penal. 

La redacción de los primeros dos instrumentos internacionales coincide perfectamente entre sí; nuestro Código Penal, sin embargo, en su artículo 376 varía esa redacción de una forma bastante interesante, sin que en el fondo el concepto se modifique. Veamos qué es genocidio:


(Click sobre la imagen para agrandar)


Como pueden notar, la definición de genocidio comprende dos partes:

a.    Un supuesto, que a su vez contiene tres elementos esenciales y complementarios 

b.    Cinco actos o hechos con los cuales ese supuesto se concreta.



a. CON RESPECTO AL SUPUESTO


El supuesto contiene, como mencioné ya, tres elementos esenciales. Es importantísimo analizar adecuadamente esta parte de la definición, pues es precisamente esta la causante de la controversia (falseada) hoy por hoy en Guatemala.

Estos elementos son los siguientes:

  1. Una intención de destruir. Nuestro Código Penal le llama “propósito”, pero para efectos de interpretación, utilizando el diccionario de la RAE, es lo mismo. Este elemento está marcado en la tabla de arriba con color rojo.
  2. La posibilidad de que esa intención de destruir pueda ser total o parcial. Este elemento está marcado en la tabla anterior con color azul.
  3. La especificación de hacia quién se dirige esa intención de destruir, marcado en la tabla de arriba con color verde. Los dos instrumentos internacionales indican que la intención de destruir debe recaer sobre “un grupo nacional, étnico, racial o religioso”. Sin embargo, nuestro Código Penal elimina la palabra “racial” y lo restringe a “un grupo nacional, étnico o religioso”. Este punto es interesante, creo, dado que, en términos generales, lo “étnico” se refiere a aspectos culturales y no a los biológicos. De allí la relevancia de la frase “quitarles lo ixil” que se mencionó varias veces a lo largo de los testimonios y peritajes propuestos por el Ministerio Público. Asimismo, me parece interesante que ese “como tal” (marcado en amarillo) fuera omitido de la ley guatemalteca, porque, a mi criterio, al hacerlo se amplía el rango interpretativo de la norma en lugar de restringirlo.
Entonces:

¿Hubo en Guatemala (intención o propósito de destruir) (parcialmente) (un grupo nacional, étnico)? 

Sí. No me cabe la menor duda.

He escuchado demasiadas veces decir que no hubo genocidio porque a esos grupos nacionales étnicos no se les destruyó parcialmente por motivo de su etnia, incluyendo al mismísimo (e inexplicablemente nombrado) Secretario de la Paz Antonio Arenales Forno. Sin embargo, como se hace obvio en la tabla, no hay en ninguna de las definiciones oficiales de genocidio especificación o condicionante alguna sobre el o los motivos de la destrucción del grupo, sino simple mención de los tipos de grupo sobre los cuales dicha destrucción recae.

Me parece que la confusión (no dudo que causada adrede, al menos en esta coyuntura) deriva en parte de la definición de genocidio del diccionario de la RAE y en parte de su concepción general en el imaginario colectivo y, por tanto, en la jerga común; lo cual indudablemente se encuentra ligado a la cultura pop y las licas del holocausto judío. 

Por simple curiosidad, la definición de genocidio de la RAE, que, insisto, no es aplicable, es la siguiente:

                                                    (Click sobre la imagen para agrandar)




Lo irónico es que las posturas negacionistas que utilizan la excusa del “por motivo” dejan de lado que, bajo esta conceptualización que sí incluye la política, la comisión de genocidio en Guatemala sería absoluta e incuestionable, sin lugar a la interpretación (“Es que todos eran comunistas”, dicen).



b. CON RESPECTO A LOS ACTOS O HECHOS CON LOS CUALES EL SUPUESTO SE CONCRETA



Con respecto a estos actos o hechos no creo necesario expandirme demasiado, puesto que su acaecimiento ya es, por fin, innegable incluso para la derecha más extrema, quien ante su imposibilidad de desviar la mirada pública a la verdad, ha optado por llamarles “excesos”.

Solo vale notar que, para que el supuesto se concrete no se requiere de la comisión de los cinco actos o hechos juntos, siendo suficiente uno solo, tal como puede notarse con el texto color anaranjado en la tabla. 

En Guatemala, sin embargo, ocurrieron cuatro incuestionables y uno sujeto a discusión.

Los cuatro incuestionables son, precisamente los primeros cuatro de nuestro Código Penal, (que invirtió el cuarto y el quinto de las definiciones internacionales, lo cual está señalado en color violeta):

     1o. Muerte de miembros del grupo.

     2o. Lesión que afecte gravemente la integridad física o mental de miembros del grupo.

    3o. Sometimiento del grupo o de miembros del mismo, a condiciones de existencia que    
           pueda producir su destrucción física, total o parcial.

     4o. Desplazamiento compulsivo de niños o adultos del grupo, a otro grupo. 

Y el que considera sujeto a discusión, es el último:

     5o. Medidas destinadas a esterilizar a miembros del grupo o de cualquiera otra manera   
            impedir su reproducción. 

No sé si es imperativo discutirlo en este preciso momento, pero si esa discusión llegara a darse sería muy interesante, dado el antecedente del caso Akayesu, por el cual Wikipedia (bajo la entra “Genocidio”) indica: “El tribunal consideró que la violación constituía tortura y que, dadas las circunstancias, la violación generalizada, como parte de unas "medidas dirigidas a impedir nacimientos dentro del grupo", constituía un acto de genocidio. Por ejemplo, en las sociedades donde la pertenencia a una etnia está determinada por la identidad del padre, violar a una mujer para dejarla embarazada puede impedirle dar a luz a su hijo en el seno de su propio grupo.”

ENTONCES, PARA IR TERMINANDO...



Con base en lo expuesto, entendido o al menos aclarado (espero yo) qué es genocidio, ya puedo pasar a afirmar que, en lo personal, creo firmemente que sí hubo genocidio en Guatemala y que lo ocurrido encaja perfecto dentro de la tipificación del Código Penal guatemalteco. 


Sin embargo, esto siguiente no es menos importante tenerlo claro: Si hubo o no genocidio (que para mí fueron muchos y no solo uno, como dije en mi última columna formal para Plaza Pública) no es precisamente lo más relevante, aunque creo también en la importancia de discutirlo a nivel ciudadano o, claro, no me habría tomado el tiempo de escribir todo esto.

Pero al final, la calificación de si es o no genocidio corresponde a instancias legales que, de hecho, ya lo hicieron de esa forma, e implica, además, necesariamente exceder lo meramente positivista del derecho y debe abarcar y nutrirse de conceptos sociológicos, antropológicos, filosóficos y demás (cosa que Estuardo Zapeta considera criticable de la sentencia que todavía no existía completa al momento de una muy rebuznante columna suya), tal como una sentencia sobre violación, por ejemplo, requeriría de pruebas médicas o químicas de ADN. 

La Comisión de Esclarecimiento Histórico cuyo informe final fue publicado en 1999 (no ayer), como dije al principio, ya mencionaba que durante el transcurso de la guerra se cometieron en momentos y lugares específicos (como en el área ixil) actos de genocidio. 

Y, POR FAVOR...

Preguntas, aportes, opiniones, disensiones, sacadas de madre, todo lo que genera debate al respecto, señores, lo agradezco infinitamente. Nos URGE salir de esto (pero agotándolo, no pasándolo por alto) para llegar a lo verdaderamente importante: el porqué esto ocurrió.



61 comentarios:

  1. Gracias querido Juan por este aporte valioso para la discusión y el debate informado sobre un tema que es transversal aunque no quieran verlo así. Coincido totalmente con tu análisis. En cuanto a la presentación, la tabla y la entrada del diccionario se me hicieron muy chicas y cuesta verlas. Son, sin embargo, estos recursos y la estructura del texto, un aporte didáctico, una pieza magistral para explicar el genocidio. Un abrazo

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    1. Muchas gracias, Iduvina, por tomarse el tiempo. No estoy tan familiarizado con este nuevo interfaz del blog, pero entiendo que si le da "click" sobre la tabla, esta debería agrandarse a tamaño legible. Lo mismo con la definición. Por favor, cuénteme si sí funciona.

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  2. Es una gran ayuda para el debate, muchas gracias

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  3. Muy buen análisis, bien redactado, claro y simple como para que entienda el más lego en derecho que si hubo genocidio o por lo menos que le quede la duda y acepte la posibilidad que si lo hubo y no sólo "excesos". Lástima que se ha visto que los que lo niegan a ultranza estan divorciados de la lectura, el análisis, la reflexión y la discución,aquí no hubo y punto y si sos de los que decís si hubo, sos resentido y de los que propician un nuevo enfrentamiento entre "hermanos". Gracias por tu artículo, es un gran aporte, ojalá se difundiera como la posición del CACIF y los anuncios de Avemilgua, pero yo al menos lo compartiré en mis redes sociales.

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    1. Muchas gracias por compartirlo, Gustavo. En efecto, yo también pienso que es un buen aporte y, al menos, pareciera poco refutable desde una postura no basada en la ley...

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  4. Valioso aporte. Sin leerlo coincidí en que hubo genocidio.
    Anotaciones mías:
    1 mis respetos x el General Efraín Rios Mont, con quien sin simpatizar, se portó como hombre, afrontó la ley, sin lloriqueos como Pollo Ronco maricón Portillo. Eso es parte de ser un militar de altura, caballero. A eso le llamo HIDALGUÍA!.
    2 MANOSEADO O NO es un Juicio. Y se dió un veredicto. Una sentencia. Y alguien tuvo el valor de hacer sus conclusiones y acelerar un final...a esa etapa. Mis respetos por la jueza.
    3 Cacif se pronunció. Su derecho. Apoyó lo que ellos generaron. Hay congruencia.
    4 Confrontación? Revivir y revolver la mierda para que hieda? Hay derechos que no prescriben. Hay que hacerlos valer.
    Y 5- Enjuicien a los guerrilleros y empiecen por la Sandra candidata a presidenta. Valgame Dios, y así nos libramos de esa escoria.
    Esto por sacar lo positivo de este
    embrollo.

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    1. ¿Pero al final sí lo leyó, verdad? Y, bueno, gracias por leer y comentar, pero yo no le entro a esas ideas de "ser hombre" y menos si luego se le dice a alguien "maricón". Mal hecho.

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    2. Según recuerdo ya hubo un caso contra Sandra Torres. Aqui le busque un su link http://www.s21.com.gt/amparos/2012/05/24/caso-sandra-torres-esta-impasse-amparos

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  5. Es muy fácil decir "sí hubo" o "no hubo" genocidio. Lo complicado es respaldar esa opinión con argumentos sólidos y concretos. Me parece excelente la columna para quien quiere formarse un criterio sobre el tema. Tiene toda la razón cuando dice "Nos URGE salir de esto (pero agotándolo, no pasándolo por alto) para llegar a lo verdaderamente importante: el porqué esto ocurrió". Muchas de las condiciones sociales que llevaron al conflicto siguen presentes hoy.

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    1. Muchas gracias por leer y comentar, José. En efecto, estamos tan inmersos en este tema (lo cual es natural) pero sin suficientes fundamentos (lo cual está normalizado) que no hemos pasado a reconocer sus causas y, sin ello, jamás hallaremos solución.

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  6. Parte del problema radica en que los negacionistas jamás se documentan, la prueba está en el nivel de comentarios que podemos observar en muchos blogs.
    Excelente análisis Señor "Pensamiento", se lo agradezco en nombre de un par de personas a quienes les enviarte el enlace y espero que lo lean.

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    1. Gracias por leer y comentar, Brenda y, sobre todo, por compartirlo. Le aclaro que Pensamiento es mi apellido real, así que las comillas no son necesarias. Gracias.

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    2. Se lo de tu apellido porque he leído algunos comentarios y notas tuyas en el muro de Patty Cortez, la intensión fue enfatizar lo bien puesto que lo traes. :)

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  7. Respecto a que los delitos prescriben a los 20 anos en Guatemala que puedes comentar? Se violo la ley al traer a juicio algo que ya prescribio?

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    1. No cuento, por el momento, con suficientes elementos al respecto como para darte una opinión definitiva, pero me parece importante empezar a investigar. En todo caso, un principio puede ser analizar el artículo 8 de la Ley de Reconciliación nacional. En todo caso, la prescripción es una cuestión meramente procesal, que no afirma o niega que el genocidio se haya cometido, ¿no creés?

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    2. Los delitos contenidos en el Estatuto (ratificado por Guatemala), son delitos IMPRESCRIPTIBLES, y considerados como normas ius cogens.
      Esto los hace perfectamente proseguibles en cualquier momento y lugar.

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    3. Los delitos contenidos en el Estatuto (ratificado por Guatemala), son delitos IMPRESCRIPTIBLES, y considerados como normas ius cogens.
      Esto los hace perfectamente proseguibles en cualquier momento y lugar.

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  8. Bien elaborada tu explicación del concepto de genocidio, particularmente relacionándolo con las cuestiones más decisivas en la polémica común: destacar la diferencia entre lo racial y lo étnico, y el asunto de motivo. La primera queda clara, que en este caso sí se trata de una identidad étnica, la cual fue víctima, y eso nos pone debajo de la definición de genocidio.

    Tocando el tema de motivo, hay una razón porque no necesitamos una intención especifica para establecer un crimen de genocidio mientras sí la necesitamos en casos menores de crimen violento. Los criminales mismos ni tienen la intención especifica de hacer genocidio, porque sus intenciones y razones ya están bajo del control de una ideología siniestra. Es instructivo estudiar los documentos de los juicios de Nuremberg, los cuales nos muestran los pensamientos de los mismos acusados, sus motivos y sus justificaciones. Lo que vemos es que casi todos ellos niegan tener intención ninguna de hacer exactamente lo que sus acciones contribuyeron a lograr. Porque en estos casos de masacre, tortura, y sufrimiento sistemático y repetido, siempre hay, ante todo, una ideología que ha captado la conciencia de los actores principales, haciéndolos casi incapaces de distinguir entre la verdad y mentira, el bien y el mal.

    Por ejemplo, en Nuremberg leemos muchos comentarios de los acusados como este: "El Socialismo Nacional no se trataba de nignún prejuicio racial. Solamente queríamos mantener nuestra solidaridad racial y nacional." Identidad nacional, unidad, los intereses del Estado, de Progreso, en contra de las diferencias grupos y individuos. Date cuenta que frases muy similares salieron de la boca de Montt en su declaración, y siguen saliendo de las personas que retoman su causa, como CACIF. Se escucha en tales declaraciones que ya las semillas de una ideología capaz de hacer violencia a personas y ideas diferentes se siembran.

    No quiero decir que el caso de Guatemala es igual al de los Nazi. A eso temen los de CACIF, que Guatemala se ponga al nivel de Hitler. No se trata de igualarlos. Yo creo--yo espero--que jamás veremos un caso tan extremo en su maldad como del Holocausto. Lo que digo es que una comparación instructivo entre Guatemala y otros casos nos revela ciertas características formales de las mentes y las personas que se hacen capaces de hacer y permitir cosas tan impensables y después disculparse con justificaciones ridículas de unidad nacional y la supervivencia del Estado. De este modo nos preparamos mejor para un futuro donde reconocemos las semillas de genocidio y totalitarismo antes de que se haga tanto daño a nuestra sociedad.

    Así los condenamos no por tener el motivo exacto de cometer genocidio, sino porque sí tomaron acciones que causaron el crimen y sí al diario se comprometían a un proyecto que negaba la dignidad y derechos a una etnia entera, y de eso tenían conocimiento.

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  9. Muy buen analisis. En particular me ayudo a sustentar mi opinion sobre la existencia del genocidio en Guatemala. Lo voy a compartir con mis colegas y amigos esperando que contribuya a construir opiniones mas objetivas sobre el tema. Juan Carlos

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    1. Me alegra que te haya ayudado y te agradezco compartirlo. Independientemente de que no estén de acuerdo con mi conclusión, aporta elementos objetivos unos e interpretativos otros que hasta hoy no muchos tenían.

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  10. Hago coro a las opiniones. Lo encontré interesante, pues yo también estaba pasando por alto ese cambio de "con intención o propósito" al "por motivo". Es agradable ver que aúnado a las evidencias que hay de crímenes contra la vida, hay respaldo legal sin manosear nada.
    Dana Rodríguez

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  11. Muy interesante el articulo y en efecto se aprenden cosas nuevas todos los dias, me gusta la definicion del articulo 376 que dice "Comete delito de genocidio quien, con el propósito de destruir total o parcialmente un grupo nacional, étnico o religioso efectuare…..". Si seguimos claramente la definicion del articulo en Guatemala no hubo genocidio ya que en ningun momento el fin de las matanzas fue destruir el grupo etnico, si no fueron derivadas de estrategias (las cuales pudieron ser buenas o malas esos son otros 5 centavos) para vencer a los insurgentes. Tal como vos decis hablemos con fundamentes porque en Guatemala se vivio una guerra no un genocidio.

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    1. No me queda claro si no leíste, no entendiste, o simplemente no estás de acuerdo con la interpretación...en todo caso, en aras del debate es mejor que refutés mis argumentos con un poco más de lógica. "en Guatemala se vivio una guerra no un genocidio" es una frase tremendamente estúpida. ¿O dirías que durante la segunda guerra mundial no hubo guerra sino genocidio? ¿Acaso no puede darse uno dentro del marco del otro?

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  12. Aporte bien pensado por un Pensamiento. Me lo llevo para compartirlo con algunos amigos y familiares. Así como la guerra y el proceso de paz llevaron décadas, el proceso de hacer justicia y resarcir también, el de comprender lo que sucedió y movilizarse -aunque sea mentalmente- para que no suceda nunca más, idem.

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  13. Buen análisis y que nos de más elementos a los que creemos que SI HUBO GENOCIDIO y no somo expertos en leyes a reafirmar nuestra postura. Gracias por tomarte el tiempo y compartirlo.

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  14. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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    1. No tengo conocimiento de los pormenores de esas masacres, pero estoy seguro que el MP sí hizo el análisis debido para la acusación por el delito que aplique ¿Sabés vos si las víctimas son todas claramente parte de un grupo nacional, étnico o religioso como para que ese sea un elemento a tomar en cuenta?

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    2. No era necesario eliminar tu comentario, Zorro. Todos tenemos dudas al respecto...

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  15. Saludos.
    Pues la verdad me he limitado a comentar artículos de este tema puesto que han sido propuestas vagas, sin sentido, y con una postura bien marcada, no solo en el sentido de convicción por pruebas sino, por la pasión y el posicionamiento hacia una ideología que sega cualquier postura ajena a la de esta.
    En todo caso me parece interesante tu postura, sobretodo el hecho de la importancia de poner un segundo plano del genocidio en sí mismo, el aceptar que lo positivo es que se discuta estos temas y haya un análisis de nuestra historia reciente, para mí también es un paso adelante. Estoy de acuerdo también cuando decís que el caso se debe abordar multidisciplinariamente, filosofía, sociología, antropología, psicología y un análisis lingüista sería muy importante, y creo aquí es donde está el problema y discordia, de si hubo o no genocidio. Creo que a manera de exposición de los conceptos que pones en la tabla dan una mejor visión de lo que el derecho concibe como genocidio de tres entes diferentes. Pero para mí, y creo que en eso es donde esta nuestro problema y en todo caso, el problema de los juicios en general; la interpretación de lo que las leyes dicen. Y para ser un poco más explícito, hay interpretaciones como hay personas en el mundo. Tratar de condenar a alguien sin escuchar su versión es tan terrible como ser el culpable del delito que se juzga.
    Quiero que se entienda que la defensa tiene argumentos suficientes y creíbles para afirmar por que no hubo genocidio, “yo no firme nada”… tiene razón, yo en el juicio no encontré algo que vinculara directamente a ríos mont. Y me declaro culpable de sentirme satisfecho de que se encuentre tras las rejas, por el daño que le ha hecho al país. Pero no estoy de acuerdo que el debate se haya vuelto a ver mercado por posiciones de intereses individuales y no colectivos. Hubiera preferido que le juzgaran por una causa, en donde las pruebas fueran más objetivas y concretas y no por un delito que es más ambiguo y difícil de comprobar.
    Te repito juan yo creo que ríos mont es culpable de muchos vejámenes contra este país y estoy de cierto modo satisfecho de que este en la cárcel. Pero desde el primer debate que tuvo lugar, me quede sorprendido de la parcialidad que vi en la jueza, y con una intención de condenarlo. Eso me hace dudar en la justicia por que mañana me condenan a mí por tatuajes que tengo o por aretes sin preguntar o indagar realmente si soy delincuente o no. me molesta también que el caso haya terminado así, puesto que los que defienden a riso mont que aún lo tienen como caudillo añejo de sus ideales, pueden, por que deverdad tienen pruebas para decir el caso no fue justo. Sí, sí, yo sé que ellos no son los más adecuados para pedir las cosas en igual condiciones, porque si alguien se ha aprovechado de los vacíos legales de nuestra constitución son los monopolios que hoy aun defienden al ex general. Pero yo y me generación no debemos posicionarnos en trincheras que hoy los más grandes del país aun pelean como berrinches infntiles y que nos han estado involucrando y por ende dividiendo cuando el conflicto lo han vuelto más personalista que de carácter nacional.
    La división es evidente, si vos decís que hubo genocidio alguien viene y arremete con vos como si fueras la encarnación del mal, un izquierdista y resentido, y si decís que no hubo vaya sos un reaccionario derechista que no tener conciencia. Las posturas en lugar de ser objetivas se vuelven pasionales y emotivas, claro es imposible que no se toque esos sentimientos cuando a alguien le toco muy de cerca esos suceso, pero hoy por hoy no podemos volver a decir hubo solo porque soy de izquierda o creo que soy de izquierda o no hubo porque soy de derecha o porque creo que soy de derecha.
    Comparto la importancia de decir que el tema se discute y es positivo para el país. Y respeto también que se opines que hubo genocidio. Como respeto cuando alguien con un propio y decente razonamiento dice que no lo hubo. Pero con ambos se debe estar dispuesto a convivir y reír.

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  16. Gracias por el aporte. Como estudiante de Derecho, puedo decir que ha logrado explicar mejor lo que llevo tratando de explicar a todo aquel que me pregunta sobre el tema.

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  17. Juan, mis más sinceras felicitaciones y reconocimiento al análisis realizado. Considero que la lógica e hilo conductor que llevas paso a paso no deja lugar a dudas. Por cierto los delitos calificados de 'lessa humanidad' NO prescriben. La negación de este hecho por todos los guatemaltecos ha sido épica verdaderamente, la evidencia científica está, así que pretender a toda costa descalificar un proceso, deslegitimarlo y acudir a estribillos y argumentos falaces, son y han sido la dinámica cotidiana de nuestra guatemalidad. Se agradece que, un joven como tú lo eres traiga una postura frontal y acuciosa sobre el tema es un aporte importante y por demás interesante! Presentar como referencia el caso Akeyuso es magistral porque el antecedente existe y da relevancia a la omisión para evitar el delito y muestra una herramienta la de la 'violación' sistemática de las mujeres, como un arma de exterminio y tortura que fuera utilizada en muchas guerras pero en Guatemala, ya demostrado ampliamente. Es importante que mencionaras la interpretación en cuanto al 'propósito o intención' me parece que habría que traer expertos en semiótica para aclarar esto? hay muchos estudios comparativos y desde la parte conceptual no se refiere a la acción, sino justamente al 'acto mental' entonces cómo definir 'tuve la intención pero no los maté? o el propósito no fue ese? pero hubo 1,700 y pico de muertos 'casualmente pertenecientes a la etnia Ixil? Caramba, no hay que ser un PhD para entender esto! o si?
    Por otro lado yo agregaría que, los juzgadores al reconocer que no hubo la menor de las 'intenciones' para evitar el hecho puede ser importante que al igual que en la ley se castiga el delito por 'palabra, obra y omisión' Porque el no denunciar es un delito penado por la ley, igualmente lo castigan las leyes de Dios para aquellos practicantes tan asiduos y férreos como el General Ríos Montt. Bien patojo, un abrazo!

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  18. Buenas tardes. Felicitaciones. Muy interesante su análisis y concuerdo con que los que opinan, al menos debieran sustentar sus opiniones, como usted lo hace. Sin embargo, considero que la pregunta debiera ser: "¿Cuál es la diferencia entre genocidio y delito de lesa humanidad?". Viendo la definición, se pueden cometer delitos de lesa humanidad, sin cometer genocidio. Aunque, quien comete genocidio también comete delitos de lesa humanidad. De acuerdo con sus respectivas definiciones que pueden ustedes buscar, a mi criterio (todavía puedo emitir opinión contraria sin que me metan presa), en Guatemala NO HUBO GENOCIDIO. Lo que hubo fueron delitos de lesa humanidad, los cuales NO podemos adjudicar únicamente al ejército, sino que también a la guerrilla. Aquí hubo una MALDITA lucha FRATICIDA en la que hombres, mujeres y niños INOCENTES fueron víctimas por parte del ejército y por parte de la guerrilla de torturas, secuestros, asesinatos, violaciones SIN IMPORTAR su procedencia étnica o religiosa. Aquí los guerrilleros secuestraban, asesinaban a aquellos que pensaban que simpatizaban con el ejército. La guerrilla puso bombas donde murieron y fueron heridas miles de personas. ¿Recuerdan el bombazo de lo que antes era el Parque Central y hoy es la Plaza de la Constitución? La guerrilla destruía infraestructura. Por su parte, el ejército cometió vejámenes y desmanes espantosos. En ese sentido, aplaudo que se juzgue a CUALQUIERA que haya cometido un crimen de lesa humanidad en nuestro país, pues NO PODEMOS PERMITIR NUNCA QUE ESO VUELVA A SUCEDER NI EN GUATEMALA, NI EN NINGÚN LUGAR DEL MUNDO.

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  19. Super bien explicado y comparto todo lo que dice. Solo quería agregar, corriendo el riesgo de ser juzgada por mencionar a you-know-who, que algo que me ayudó mucho en el análisis es la perspectiva materialista. El delito de genocidio se definió en un momento determinado por personas determinadas, no es ley divina. Se nos olvida de vez en cuando que las cosas que creamos son sujetas a cambio o reinterpretación.
    Por otro lado, parte del problema del derecho positivo es que es imposible prever todos los casos posibles y que es imposible dejar de lado la subjetividad. De esto, la importancia de lo que mencionabas de la "interpretación" a la que puede ser sujeta la muy bien planteada legislación guatemalteca. El trabajo de un juez es interpretar de forma amplia. Sin embargo lograste explicar perfectamente bien porque sí aplica el delito tal cual está descrito.

    a compartirlo se ha dicho

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  20. Entonces quiere decir que ambos lados son genocidas, pues con el bombazo del parque central
    5 de septiembre de 1980, que es lo que más cercano tengo para explicarme y entender. En esa fecha murieron un grupo de personas (Grupo) inocentes.
    Según el artículo II, inciso A, B, C,.. De la convención para la prevención y la sanción del delito de genocidio.
    Entonces LOS DOS BANDOS deberían ser juzgados y condenados?????
    Si cuando se firmaron los acuerdos de Paz se habló de perdón y olvido
    PREGUNTO: SI AMBOS LADOS COMETIERON POR EL NUMERO DE PERSONAS MUERTAS EXCESOS
    (GENOCIDIO) PORQUE NO SON JUZGADOS LOS DOS BANDOS?????

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    1. Aunque es legítimo tener dudas, le insistiría en que volviera a leer las definiciones. No creo que el bombazo en el parque central pueda considerarse genocidio porque el indicativo del artículo no es simplemente "grupo", sino grupo nacional, étnico o religioso. Me parecería muy extraño que en la capital pudiéramos encontrar áreas con estas características unificadas aunque fuera en regiones muy pequeñas, y menos en el parque central...sin embargo, definitivamente es un delito y definitivamente uno de guerra, aunque ignoro cuánta gente murió. Habrá que ver si entró o no dentro de la amnistía que ambas partes (insurgencia y gobierno) pactaron en 1996, pero es un análisis que no he realizado. Los dos bandos no son juzgados, de momento, pues el acompañamiento que las organizaciones de Derechos Humanos vienen haciendo por años (esto que culminó con el juicio de Ríos Montt se venía investigando y preparando desde hace más de 10) se limitó (como debe ser, de su parte) a crímenes perpretados por el Estado en el ejercicio de su poder como tal. Sin embargo, sí hay investigaciones, según sé, caminando contra crímenes de grupos insurgentes. Ojalá haya quién acompañe, porque el MP no es famoso ni por poder darse abasto.

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    2. Gracias por responder,verdaderamente espero que esas investigaciones prosperen.
      Personalmente creo que esa época fue muy dura y triste para los que vivimos el terror de la guerra y aquellos que perdieron a seres queridos de ambos lados.
      Creo definitivamente que ambos lados cometieron abusos y excesos y ambos deben de pagar si de eso se trata todo esto.
      Agradezco sus comentarios parciales que es como una persona demuestra su grandeza.

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    3. corrijo parciales por imparciales.

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    4. La cuestión es tener claro que esa misma imparcialidad implica tener los datos objetivos a mano y esos datos objetivos nos dicen que la responsabilidad del ejército es del 93% y de la insurgencia del 3%...no que ese 3% no merezca castigo, claro, pero a todas luces se empieza por lo más grande. Además, el ejército actuó en nombre del Estado, cuya función es proteger a los ciudadanos y, tal como es un agravante que sea un padre quien viole a su hija, ese nivel de gravedad no podemos dejarlo de lado...

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  21. Excelente artículo. Sólo te faltó mencionar el hecho que la "intención" es una cuestión subjetiva que jamás podrá corroborarse ya que el acusado tiene el derecho de guardar silencio (en el sistema acusatorio) por lo que los fiscales sólo pueden comprobar la intención en base a las pruebas objetivas que se recaban en el mundo externo a la voluntad del perpetrador (indicios, evidencia, prueba). Recuerda EL INTERCRIMINIS.

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  22. De una forma muy sencilla logra explicar, lo que pretende negar. Me parece bien que traiga a colación, que no están negando el hecho de los abusos y graves violaciones a los Derechos Humanos sino que simplemente los denominen "excesos", la reflexión del motivo sobre el cual centran mucho la "justificación" de hechos tan atroces no puede predominar ante la necesidad de saber y argumentar que nada puede justificar la des humanización.

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    1. Yo tampoco entiendo eso, Nadia...¿cómo quedarse solo en el "sí hubo" o "no hubo" sin exigir justicia por lo que sí pasó, con el nombre que sea?

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  23. Es díficil hacer conciencia a quienes no quieren aceptar que si hubo genocidio, aunque se les presenten una o mil pruebas, no van a aceptar, pongo el ejemplo de un compañero de trabajo, que ni siquiera le debato porque según él no hubo genocido, y que pobrecito el General, lo que le están haciendo, me dice que lo que hicieron en su gobierno de facto estuvo bien hecho, creo que muchos se apegan a la visión de los empresarios, y así creo que hay muchos que opinan que estuvo bien, y quieren tapar con el decir no hubo genocidio, en mi opinión personal, todas las masacres, evidencias periodisticas y peritajes, dictan que si hubo genocidio, lo importante del asunto es que no vuelva a repetirse, y se respete lo que la misma constitución política de Guatemala Dicta. bueno dejo este comentario para dejar constancia que lo leí, y me pareció muy certero, y una buena forma de abordar el tema, Saludos Cordiales Juan Pensamiento

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    1. Gracias por tu comentario y aporte, Sergio. Estoy de acuerdo con vos: habrá quienes lo nieguen por negarlo y ni modo; lo importante es poder sustentarlo con argumentos, que fue lo que traté de hacer aquí. Saludos.

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  24. Hola tengo dudas y necesito que me ayudes a aclararlas. Estaba el conflicto armado, ejército contra insurgentes, los insurgentes atentaban contra la sobernía del país, el ejército desplazó a los insurgentes hacia el área Ixil. Aqui me pregunto ¿Qué debía hacer el ejército? ¿Quedarse de brazos cruzados y dejar que los insurgentes llegaran al poder?. Si relacionamos los hechos con lo que se estipula como genocidio, entonces si hubo genocidio, pero aquí tengo otra pregunta ¿Cuál es el espiritu de la ley, o cuál es su intención, se debe interpretar literalmente?. No se como digerirlo. ¿Es que acaso no cuenta la intención? El ejército actuó contra los insurgentes no por su raza, étnia o religión, sino porque atentaban contra el Estado. Ayudenme a aclarar esto, por cierto has desarrollado muy bien el tema, perfecto para personas como yo que no somos tan entendidos, debiste terminar de estudiar; hubieras sido buen abogado. Saludos.

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    1. Estimado Jorge: Ignoro cómo deben llevarse a cabo las estrategias contrainsurgentes, pero estoy moral y legalmente convencido de que no deben incluir masacres a civiles, menos con la crueldad y vileza que ya hoy los capitalinos deberíamos conocer. La cuestión, téngalo por seguro, es que al hablar de genocidio, no estamos lidiando con soldados matando a guerrilleros en el marco de una batalla, sino con soldados arrasando aldeas enteras, sin miramiento alguno a ancianas, ancianos, mujeres, niñas, niños, mascotas, animales de crianza, casas y sembradíos. Si esto le suena a cuestión sentimental, es porque lo es. Yo no estoy dispuesto a dejar pasar eso por alto...¿y usted?

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  25. Hola Sr. Pensamiento, solo me queda agradecer este aporte, yo no se nada de leyes, pero esto me ayudo a tener un mejor concepto de lo que esta ocurriendo en el pais, lastima que no pueda llegar a todos. Pero yo me lo imprimo lo pego por el pasillo de mi trabajo. Un saludo.

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  26. Muchas gracias Juan por el análisis, me lo quedo para compartirlo con mis hijos, eso va a enriquecer mucho a los patojos.

    Sonia

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  27. ...Perdón se me olvidó comentar que Juan Pregunta quería saber si prescribían los delitos prescribían en 20 años, existe una resolución de la CIDH en donde se establece que los delitos de lesa humanidad no prescriben.

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  28. Muchas gracias por el artículo. Me parece que empezar a discutir esto (entre un montón de cosas más) URGE en Guatemala. Hacerlo es sin duda una de las cosas más valiosas que podemos hacer para empezar a hacer un cambio.

    En mi opinión, el siguiente paso a seguir mientras los abogados hacen su parte para volver a llevar a juicio a Ríos Montt debería de ser también empezar a presionar para que este tema sea incluido como un capítulo de los libros de texto en la curricula de educación de Estudios Sociales. Lograr llevar esta discusión a los jóvenes y educarlos en el proceso será mucho más valioso que cualquier juicio.

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  29. HABLANDO DE GENOCIDIO, DE LA IGLESIA CATÓLICA Y LOS CREYENTES - PARTE 01-

    La Real Academia de la Lengua Española, define el Genocidio como "...exterminio o eliminación sistemática de un grupo social por motivo de raza, de etnia, de religión, de política o de nacionalidad".

    La Enciclopedia Encarta lo define como "...crimen de destruir o cometer conspiración para aniquilar y exterminar de forma premeditada y sistemática un grupo nacional, étnico, racial o religioso".

    De acuerdo con estas definiciones, se requieren uno o más motivos para que un individuo o grupo procure acabar con otros individuos o grupos, empleando los medios que se tengan al alcance.

    Tan simple y breve como la definición, concluyó recientemente en Guatemala la primera fase de un juicio en el que se empleó el Genocidio como figura y argumento legal aplicable a dos primeros acusados de las fuerzas armadas guatemaltecas -juicio en que se permitió que un testigo (falso o verdadero, no importa) señalara al mismísimo señor Presidente de la República de Guatemala-.

    Y las razones aducidas por los fiscales fueron hilvanadas alrededor de motivos de raza, etnia y política, que al tenor de la definición presentada en el primer párrafo, "encuadró" -como dijera la señora Juez Presidenta del Tribunal- en la persona de uno solo de los acusados: el General retirado José Efraín Ríos Montt..

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  30. HABLANDO DE GENOCIDIO, DE LA IGLESIA CATÓLICA Y LOS CREYENTES - PARTE 02-

    Y quizá el argumento que cobró fuerza y que fue determinante para la aplicación de esa figura legal sobre el único acusado que resultó sentenciado, fue el socorrido aserto internacional: "...los crímenes de lesa humanidad son imprescriptibles".

    Imprescriptible significa que este tipo de crímenes pueden ser juzgados en cualquier tiempo.

    Entonces, este aserto es válido para cualquiera de las expresiones de genocidio habidas en la historia, recientes o no, que hayan marcado la vida de la gente y que hayan provocado altas distancias entre victimarios y víctimas.

    Se va antojando entonces que hayan más "juicios históricos" alrededor del mundo, en los que se intente devolver a la humanidad dañada -simbólicamente, claro está- solo un poco de la dignidad robada, y aunque nunca haya resarcimiento, al menos se conceda paz a la conciencia colectiva de las víctimas.

    Pues bien, como hombre libre protestante, estoy consciente de la herencia recibida de los reformadores surgidos entre los siglos 14, 15, 16 y 17, y también estoy consciente de los suplicios, martirios y discriminación de que fueron objeto quienes lucharon por darle a los demás hombres "libertad de conciencia" y acceso a la Palabra de Dios.

    Por tanto, me avengo a ser "querellante adhesivo" en todo juicio que busque aplicar la palabra Genocidio a toda aquella maquinaria religiosa de la Iglesia Católica, comúnmente llamada "La Santa Inquisición", desarrollada y planificada sistemáticamente en todas partes del mundo para acabar y exterminar -por motivos de religión- a los así llamados "herejes". Es decir, el actuar del brazo judicial del Vaticano "encuadra" -como dijo la Juez Barrios- en la figura de Genocidio.

    Y recordemos que el Genocidio es IMPRESCRIPTIBLE. No importará ahora ni nunca que haya pasado tanto tiempo.

    "Hereje", de acuerdo con funcionarios de la Iglesia Católica, es aquel que se aparta de la verdad. Sin embargo, los mal llamados "herejes" ofrendaron su vida a Dios precisamente porque hallaron la verdad de Dios. Y hallar la verdad fue lo que los alejó del catolicismo. Y esto es incuestionable.

    Pero la realidad de nuestro planeta es que tan escasas son las posibilidades que se desarrollen juicios de esta naturaleza, como escasas son las posibilidades de que un hombre incremente su estatura al menos un codo.

    A eso se agrega que es en el pasado donde han quedado enterrados los nombres de hombres victimizados y los nombres de hombres victimarios. Los testigos -falsos y verdaderos-, tampoco están . No hay vídeos, llamadas telefónicas o fotografías.

    Solamente expedientes. Viejos y aburridísmos expedientes. Sin embargo, con eso será suficiente. Sumarios que aunque están escondidos de la vista del público, ahí están. Escritos con tinta de cochinillas quizá.

    Por la experiencia de este juicio, por la mentalidad de los acusadores y juzgadores y por las cuestiones legales empleadas, por la necesidad de castigar y sentar precedente acerca de hechos muy burdos y crueles dados en nuestro país, creo y entiendo que en el Juicio de Dios, no igual sino peculiarmente, habrá muchas sentencias en las que el término Genocidio será aplicado.

    "...y aun viene la hora cuando cualquiera que os mate, pensará que rinde servicio a Dios..." (Juan 16:2).

    Aún restan Genocidios por soportar. Los creyentes siempre serán las víctimas.

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  31. Juan pensamiento, es interesante leer tu blog. Está muy bien este artículo. A las personas que no leyeron o entendieron el artículo, ahí está la definición y busquen en el Código Penal Guatemalteco, claramente menciona la INTENCIÓN de destruir TOTAL o PARCIALMENTE a un grupo nacional, étnico o religioso. No indica fines, objetivos o motivaciones, sino simplemente actos. Y en Guatemala, desgraciadamente se buscó eliminar a miembros de la etnia ixil como para "quitarle el agua al pez" (el agua, los ixiles, el pez, la guerrilla). Una estrategia dantesca que solo dejó muertos.

    La guerrilla debe ser juzgada, POR SUPUESTO. Pero atendamos a que sus crímenes de guerra y abusos apenas si llegan al 5% del total de las violaciones a los Derechos Humanos cometidas durante esos 36 años. El resto, por autoridades civiles o particulares (algo así como el 4%) y el 90% restante al amparo de las Fuerzas Armadas de Guatemala. Así que las mas graves son por parte de los militares, ya que supuestamente estaban para "cuidarnos" y se dedicaron a horribles masacres.

    Por mucho que era su labor eliminar a un grupo subersivo (nacido del mismo ejército, por cierto), este no debía de abusar de la población civil, como sí se dio en Guatemala. NO es venganza, es justicia, la que en este país jamás se ha hecho. La familia Siekavizza desea conocer el paradero del cuerpo de su hija, no puede venir alguien a decir que "perdonen y olviden" porque el cuerpo no aparece.

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