Aunque debía ser
obvio que la materia del juicio contra Ríos Montt y Rodríguez no fue si hubo o
no genocidio en Guatemala –sino determinar si los dos o alguno de los dos fueron
responsables– era absolutamente natural que, a propósito de este juicio, los
ciudadanos comunes por fin tuviéramos entre nosotros la necesaria discusión
sobre si, de hecho, hubo o no hubo genocidio en Guatemala. Que esto no se diera
en 1999 –cuando fue publicado el informe final de la Comisión de Esclarecimiento
Histórico, que ya incluía el término– es patético testimonio de la nula
importancia que el gobierno de ese entonces dio a la educación por la memoria,
política estatal perpetuada por todo gobierno posterior, incluyendo el actual,
al que simplemente le cayó la chibolita y ni modo: tendrá que hacerle huevos. Que
este gobierno sea (ex)militar(izado) es mera justicia poética.
Sin embargo, la
pregunta que pareciera que casi nadie se hizo antes de tomar “bando” era,
tristemente, la básica: ¿Qué es genocidio, pues? Aquí muchos, sobre todo los
negacionistas (aunque no falta uno que otro iluso bienintencionado) le entraron
a hacer apasionadamente furibundas consignas por algo que ni saben
bien qué es por una cosa que medio oyeron que saber quién dijo por ahí…nada
nuevo por estos lares, la verdad, aunque este problema, diría yo, requería un
poco más de esfuerzo intelectual que decir si Arjona escribe canciones bonitas
o feas.
Yo estudié
derecho en la Universidad Rafael Landívar. No me gradué y no ejerzo como
abogado. Sin embargo, aunque esté a años luz de ser experto en derecho penal y
menos en derecho penal internacional, nociones para entender e interpretar
normas, tengo y de ello deviene mi postura con respecto al genocidio en
Guatemala. Criterio para hacerlo creo tener, que bastante esfuerzo me ha tomado
irme formándomelo yo mismo a lo largo de los años, sobre todo en los recientes
y, más todavía, por ser este un tema que me parece fundamental para la
comprensión de la realidad actual de este trágico país en el que me tocó nacer
y en el que he elegido vivir; eso, claro, no es algo que solo yo puedo hacer…por
ello, no pretendo ser autoridad en la materia ni establecer mi postura como verdad
universal.
Lo que digo,
entonces, es solamente que cuento con elementos para haberme formado un
criterio a este respecto y que, con este texto, comparto en aras de que los
pocos o muchos lectores a quienes esta entrada de blog alcance, logren también sentirse
inspirados para buscar sus propias conclusiones con elementos más amplios,
objetivos (en lo que cabe) y menos risibles que textos como los de Sylvia Gereda (que pese a afirmar que
leyó “decenas de artículos” y “cientos de páginas”, da una definición de un
diccionario sin nombre (que ni siquiera es el de la RAE que, de todas formas, no
aplica) o los de otros columnistas de derecha con disfraz de libertario que,
bien sabiendo que sus lectores afines no son de los que van y abren un libro
por su cuenta, omiten y reinterpretan información a conveniencia para manipular
la opinión pública a su favor.
PERO BUENO, ¿QUÉ ES GENOCIDIO?
Esto no pretende
ser un análisis académico o demasiado complejo. De hecho, mi interés es más
bien que nos demos cuenta de que esto que yo hice es algo que con el pago de
internet al día, un poco de tiempo y cierto esfuerzo (que, puta, si vamos a
opinar sobre algo con tal vehemencia, es obligación, ¿no?), cualquiera puede
hacer.
Comparto,
entonces, mi análisis del motivo por el que creo que hechos acontecidos en
Guatemala, y particularmente los controversiales recién juzgados, sí encajan
perfectamente dentro de la figura del genocidio. Para saber qué es genocidio,
debemos saber cómo este delito está tipificada tanto en la Convención para la
Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, el Estatuto de Roma de la
Corte Penal Internacional y nuestro propio Código Penal.
La redacción de
los primeros dos instrumentos internacionales coincide perfectamente entre sí;
nuestro Código Penal, sin embargo, en su artículo 376 varía esa redacción de
una forma bastante interesante, sin que en el fondo el concepto se modifique.
Veamos qué es genocidio:
(Click sobre la imagen para agrandar)
Como pueden notar, la definición de genocidio
comprende dos partes:
a. Un supuesto, que a su vez
contiene tres elementos esenciales y complementarios
b. Cinco actos o hechos con los
cuales ese supuesto se concreta.
a. CON
RESPECTO AL SUPUESTO
El supuesto contiene, como mencioné ya, tres
elementos esenciales. Es importantísimo analizar adecuadamente esta parte de la
definición, pues es precisamente esta la causante de la controversia (falseada)
hoy por hoy en Guatemala.
Estos elementos son los siguientes:
- Una intención de destruir.
Nuestro Código Penal le llama “propósito”, pero para efectos de interpretación,
utilizando el diccionario de la RAE, es lo mismo. Este elemento está marcado en
la tabla de arriba con color rojo.
- La posibilidad de que esa intención de destruir pueda ser total o
parcial. Este elemento está marcado en la tabla anterior con color azul.
- La especificación de hacia quién
se dirige esa intención de destruir, marcado en la tabla de arriba con color
verde. Los dos instrumentos internacionales indican que la intención de
destruir debe recaer sobre “un grupo nacional, étnico, racial o religioso”. Sin
embargo, nuestro Código Penal elimina la palabra “racial” y lo restringe a “un
grupo nacional, étnico o religioso”. Este punto es interesante, creo, dado que,
en términos generales, lo “étnico” se refiere a aspectos culturales y no a los
biológicos. De allí la relevancia de la frase “quitarles lo ixil” que se mencionó varias veces a lo largo de los
testimonios y peritajes propuestos por el Ministerio Público. Asimismo, me
parece interesante que ese “como tal” (marcado en amarillo) fuera omitido de la ley guatemalteca,
porque, a mi criterio, al hacerlo se amplía el rango interpretativo de la norma
en lugar de restringirlo.
¿Hubo en Guatemala (intención o propósito de destruir) (parcialmente) (un grupo nacional, étnico)?
Sí. No me cabe la
menor duda.
He escuchado demasiadas veces decir que no hubo
genocidio porque a esos grupos nacionales étnicos no se les destruyó
parcialmente por motivo de su etnia, incluyendo al mismísimo (e
inexplicablemente nombrado) Secretario de la Paz Antonio Arenales Forno. Sin
embargo, como se hace obvio en la tabla, no hay en ninguna de las definiciones
oficiales de genocidio especificación o condicionante alguna sobre el o los
motivos de la destrucción del grupo, sino simple mención de los tipos
de grupo sobre los cuales dicha destrucción recae.
Me parece que la confusión (no dudo que causada
adrede, al menos en esta coyuntura) deriva en parte de la definición de
genocidio del diccionario de la RAE y en parte de su concepción general en el
imaginario colectivo y, por tanto, en la jerga común; lo cual indudablemente se
encuentra ligado a la cultura pop y las licas del holocausto judío.
Por simple curiosidad, la definición de genocidio de
la RAE, que, insisto, no es aplicable, es la siguiente:
(Click sobre la imagen para agrandar)
Lo irónico es que las posturas negacionistas que
utilizan la excusa del “por motivo”
dejan de lado que, bajo esta conceptualización que sí incluye la política, la comisión de genocidio en Guatemala sería
absoluta e incuestionable, sin lugar a la interpretación (“Es que todos eran comunistas”, dicen).
b. CON RESPECTO
A LOS ACTOS O HECHOS CON LOS CUALES EL SUPUESTO SE CONCRETA
Con respecto a estos actos o hechos no creo necesario
expandirme demasiado, puesto que su acaecimiento ya es, por fin, innegable
incluso para la derecha más extrema, quien ante su imposibilidad de desviar la
mirada pública a la verdad, ha optado por llamarles “excesos”.
Solo vale notar que, para que el supuesto se concrete
no se requiere de la comisión de los cinco actos o hechos juntos, siendo
suficiente uno solo, tal como puede notarse con el texto color anaranjado en la
tabla.
En Guatemala, sin embargo, ocurrieron cuatro incuestionables y uno sujeto a discusión.
Los cuatro incuestionables son, precisamente los primeros
cuatro de nuestro Código Penal, (que invirtió el cuarto y el quinto de las
definiciones internacionales, lo cual está señalado en color violeta):
1o. Muerte de
miembros del grupo.
2o. Lesión que
afecte gravemente la integridad física o mental de miembros del grupo.
3o. Sometimiento
del grupo o de miembros del mismo, a condiciones de existencia que
pueda
producir su destrucción física, total o parcial.
4o. Desplazamiento compulsivo de
niños o adultos del grupo, a otro grupo.
Y el que considera sujeto a discusión, es el último:
5o. Medidas
destinadas a esterilizar a miembros del grupo o de cualquiera otra manera
No sé si es imperativo discutirlo en este preciso momento, pero si esa discusión llegara a darse sería muy interesante, dado el antecedente del caso Akayesu, por el
cual Wikipedia (bajo la entra “Genocidio”) indica: “El tribunal consideró que
la violación constituía tortura y que, dadas las circunstancias, la violación
generalizada, como parte de unas "medidas dirigidas a impedir nacimientos
dentro del grupo", constituía un acto de genocidio. Por ejemplo, en las
sociedades donde la pertenencia a una etnia está determinada por la identidad
del padre, violar a una mujer para dejarla embarazada puede impedirle dar a luz
a su hijo en el seno de su propio grupo.”
ENTONCES, PARA IR TERMINANDO...
Con base en lo
expuesto, entendido o al menos aclarado (espero yo) qué es genocidio, ya puedo pasar a afirmar que, en lo personal, creo firmemente que sí hubo genocidio en Guatemala y que lo ocurrido
encaja perfecto dentro de la tipificación del Código Penal guatemalteco.
Sin
embargo, esto siguiente no es menos importante tenerlo claro: Si hubo o no
genocidio (que para mí fueron muchos y no solo uno, como dije en mi última columna formal para Plaza Pública) no es precisamente lo más relevante, aunque
creo también en la importancia de discutirlo a nivel ciudadano o, claro, no me habría tomado
el tiempo de escribir todo esto.
Pero al final, la calificación de si es o no
genocidio corresponde a instancias legales que, de hecho, ya lo hicieron de esa
forma, e implica, además, necesariamente exceder lo meramente positivista del
derecho y debe abarcar y nutrirse de conceptos sociológicos, antropológicos,
filosóficos y demás (cosa que Estuardo Zapeta considera criticable de la
sentencia que todavía no existía completa al momento de una muy rebuznante columna suya),
tal como una sentencia sobre violación, por ejemplo, requeriría de pruebas
médicas o químicas de ADN.
La Comisión de Esclarecimiento Histórico cuyo informe final fue publicado en 1999 (no ayer), como dije al principio, ya
mencionaba que durante el transcurso de la guerra se cometieron en momentos y
lugares específicos (como en el área ixil) actos de genocidio.
Preguntas, aportes, opiniones, disensiones,
sacadas de madre, todo lo que genera debate al respecto, señores, lo agradezco
infinitamente. Nos URGE salir de esto (pero agotándolo, no pasándolo por alto)
para llegar a lo verdaderamente
importante: el porqué esto ocurrió.